De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884

Rango Ley
Publicación 1884-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, con las imputaciones que en seguida se expresan :

secretaría de gobierno.

departamento de política interior.

Capítulo1

Senado de Plenipotenciarios (Personal).

Art. 1.° Asignación de $ 198 á cada uno de los veintisiete Senadores Plenipotenciarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en treinta y tres días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el día 30 de Julio último $ 5,346 5,346

Art. 2.° Secretaría :

1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios en treinta

Pasan $ 5,346
Vienen $ 5,346
y un días de Agosto $ 200
(nuevo). Sueldo de dos Secretarios auxiliares en el mismo tiempo, á $ 150 cada uno 300
2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo 120
3.° Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo 80
(nuevo). Sueldo de cuatro Relatores en el mismo tiempo, á razón de $ 120 cada uno 480
4.° Sueldo de seis Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 cada uno 360
5.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo 30
(nuevo). Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo 25 1,595

Capítulo3

Cámara de Representantes (Personal).

Art. 8.° Asignación de $ 198 á cada uno de los sesenta y tres Representantes, á un Diputado y á cada uno de los cuatro Comisarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en treinta y tres días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el día 30 de Julio último $ 13,464
Art. 9.° Secretaría :
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes en 31 días del mes de Agosto 200
(nuevo) Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo 150
2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo 120
3.° Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo 100
(nuevo). Sueldo del Oficial encargado de poner en forma de ley el Presupuesto, además de sus otras funciones, en el mismo tiempo 90
4.° Sueldo de nueve Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 cada uno 540
5.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo 30
(nuevo). Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo 25 1,255

Capítulo5

Viáticos de los miembros del Congreso.

Art. 15.

1.° Viáticos para el caso de que se aumente el número de miembros del Congreso, ó que éstos residan á una distancia mayor que la calculada de la capital del respectivo Estado ó Territorio, ó que se llame á los suplentes cuando los principales hayan devengado el de venida ó para cuando algunos de los miembros del Congreso mueran en ejercicio de sus funciones y haya que pagar á sus herederos el respectivo viático (aproximación) $ 6,000 6,000

Capítulo7

Poder Ejecutivo (Material).

Art. 23. Utiles de escritorio

Pasan $ 27,660
Vienen $ 27,660
para el Despacho del Presidente. 100

Capítulo9

Secretaría de Gobierno (Material).

Art. 31. Escritorio y alumbrado para la Secretaría 700

Capítulo10.

Publicaciones oficiales.

Art. 32. Aumento de la suma para gastos de impresiones y encuadernaciones oficiales (aproximación) 16.000
Art. 32. Para pagar al señor Indalecio Gómez la encuadernación de cien ejemplares de la Memoria del Secretario de Fomento, según contrato celebrado con el mismo Secretario 72 25

departamento de beneficencia y recompensas.

Capítulo24.

Artículo.

. Para cubrir los gastos verificados en la enfermedad y entierro del militar de la Independencia, señor Francisco J. Quesada, hasta 500
. Para pagar la asistencia médica y funerales del finado Representante señor doctor Wenceslao Jordán, hasta 500 1,000
Art. 67. Estado de Cundinamarca.
(nuevo). Para medicamentos y auxilios en dinero á los enfermos más desvalidos en Tocaima y retribuir á los médicos que han prestado y presten sus servicios 1,000 1,000

departamento de correos y telégrafos.

Capítulo25.

Administración general de correos (Personal).

Art. 76. Sección 5.ª (Correspondencias particulares)

Servicio de lista.

8.° Para completar el sueldo de los dos Ayudantes 600 600

Capítulo27.

Art. 87. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales.

Estado de Bolívar :

3.° Sincelejo. Para pagar al señor Ramón A. D'Luys, su sueldo como Administrador subalterno de Hacienda nacional en el mes de Agosto de 1882 50 50

Capítulo31.

Gastos varios.

Artículo. Para legalizar al Administrador de Correos nacionales los gastos que hizo en Agosto de 1881, y cuyos comprobantes llegaron á la Secretaría del ramo después de terminada la vigencia de 1881 á 1882 3,150 85

Capítulo32.

Telégrafos (Personal).

Art. 123. Estado de Bolívar.

2.° (nuevo). Para pagar lo que se adeuda á los Telegrafistas y Guardas de la línea de Magangué á Corozal y Sincelejo,

Pasan $ 50,333 10
Vienen $ 50,333 10
correspondiente á la Sección 12, línea A, por sueldos de vigencias anteriores, previa la comprobación de los respectivos créditos, hasta 500

. El Carmen :

Para abonar á la persona que sirvió el empleo de Ayudante de la Oficina telegráfica, el sueldo que le corresponde en Septiembre y veintisiete días del mes de Octubre de 1883, hasta 40 540
Art. 124. Estado de Boyacá :
. Para un Ayudante de la Oficina telegráfica de Santa Rosa, á $ 30 mensuales, en dos meses. 60
Para un Ayudante de la Oficina de Sátiva-Norte, á $ 30 mensuales, en dos meses 60 120
Art. 128. Estado de Santander :
Para un Ayudante de la Oficina de Piedecuesta, á $ 30 mensuales, en dos meses 60
Para un Ayudante de la Oficina de Málaga, á $ 30 mensuales, en dos meses 60
Para un Inspector de Málaga á Santa Rosa, á $ 100 mensuales, en tres meses 300
Para siete Guardas para la misma línea, á $ 16 mensuales cada uno, en tres meses 336
Para un Telegrafista en la Oficina de La Concepción, á $ 50 mensuales, en dos meses 100
Para pagar al señor Abigail Torrado, segundo Ayudante de la Oficina telegráfica de Cúcuta, en el mes de Octubre de 1883 40
Para pagar al señor Alejandro N. Pabón, Oficial de recibo en la misma oficina, en dicho mes 30

Art. 120.

Línea a. Sección 4.ª

Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Bucaramanga lo pagado por sueldos de Gonzrlo Domínguez A. y Domingo Mejia, como Inspector de la Sección 4.ª Línea A. el primero, y como Guarda de San Andrés á Málaga, el segundo, en Agosto y Julio de 1882, respectivamente, á $ 100 y $ 25 250
Para pagar al señor Pablo Uricoechea, Inspector de la antigua línea 7.ª, Sección del Telégrafo, su sueldo en el mes de Octubre de 1883 80 1,256

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

departamento de relaciones exteriores.

Capítulo36.

Servicio diplomático (Personal).

Art. 141. Para pagar al señor doctor Eugenio Baena el cambio de moneda sobre las cantidades

Pasan $ 52,249 10
Vienen $ 52,249 10
que devengó de 1881 á 1883, como Agente confidencial de la República cerca de la Santa Sede 1,337 80

Capítulo39.

Gastos varios.

Artículo (nuevo). Para pagara las indemnizaciones que tenga que acordar el Gobierno nacional por este Departamento, hasta 3,000

SECRETARIA DE FOMENTO.

departamento de fomento.

Capítulo89.

Gastos varios.

Artículo (nuevo). Para pagar al Comisionado del Gobierno nacional que recibió el primer trayecto del Ferrocarril de Antioquia el 24 de Diciembre de 1882. 200

departamento de obras públicas.

Capítulo90.

Edificios de la Nación.

Art. 412. Para pagar á los jardineros que trabajan en los parques de esta ciudad, hasta 1,000
Suma $ 57,786 90
Art. 2.º Esta ley regirá tan pronto sea sancionada.

Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Constancio Franco V.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Julio A. Corredor.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Cristóbal Amador.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 9 de Septiembre de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Vicente Restrepo.

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