Que determina a quién corresponde la Dirección del Colegio de San Bartolomé
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1°. La nación reasume la dirección y administración del colegio de San Bartolomé de Bogotá.
Art. 2°. Autorízase al Gobierno para señalar las asignaturas que deban abrirse en el Colegio de San Bartolomé y para contratar su enseñanza, hasta por el término de veinte años, con institutores particulares ó con asociaciones que, por su moralidad y doctrinas, presenten seguridad de que la educación e instrucción se darán de acuerdo con las necesidades del Estado y con la Religión nacional.
Art. 3°. Derógase el artículo 2.° de la ley 5a. de 1865, y las demás disposiciones contrarias á la presente ley.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa-El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario, Roberto de Narváez. -El Secretario, Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 3 de 1886.
Publíquese y ejecútese
(L.S). J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción pública,
José Domingo Ospina C.
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