Por la cual se adiciona la 138 de 1888 y se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concédase un auxilio permanente de seis mil pesos ($ 6,000) anuales del Tesoro nacional, para el sostenimiento de las casas de corrección que establezcan las Hermanas del Buen Pastor.
Art. 2 ° La cantidad expresada en el artículo anterior se entregará al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá y se incluirá en los respectivos Presupuestos de Gastos nacionales
Dada en Bogotá, á ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, Jorge Holguín-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco Franco -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 de 1890
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldán.
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