Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1903 y 1904

Rango Ley
Publicación 1903-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° Abrense el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1903 y 1904, con imputación al capítulo y artículos que se expresan á continuación, los siguientes créditos adicionales, por la suma de siete millones:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

capítulo 38

Art. 249. Para pagar durante el bienio las recompensas provisionales á los deudos de militares ó de individuos pertenecientes al Ejército ó á la Marina, muertos en la última guerra por causa del servicio $ 5.000,000
Art. 250. Para pagar en el bienio los sueldos de Jefes, Oficiales é individuos de tropa que por heridas recibidas en el campo de batalla ó por enfermedad contraída en el servicio han quedado inválidos $ 2.000,000

De conformidad con lo resuelto por el Consejo de Ministros en la sesión del 17 de Junio último, el derecho á cobrar recompensas y sueldos á que se refiere esta Ley cesará definitivamente el 20 de Julio de 1904, fecha en que debe reunirse el Congreso ordinario.

Parágrafo. Los créditos á que se refiere este artículo se cubrirán en la pagaduría Central á los agraciados residentes en Cundinamarca, y en la Oficina departamental de Hacienda nacional de cada uno de los otros Departamentos á los agraciados que residen en ellos.

Art. 2.° Las recompensas y sueldos que, de acuerdo con la presente Ley, hayan de pagarse, son los que fueron acordados á virtud de Decretos Legislativos; pero también podrán pagarse las recompensas que se soliciten antes de la reunión de la próxima Legislatura, ante el Ministro de Guerra, según las reglas fijadas por dichos Decretos Legislativos.

Parágrafo. Las recompensas y sueldos se reconocerán y pagarán de acuerdo con las asignaciones que fijó el Decreto de carácter Legislativo número 87, de 26 de Enero de 1903, y se liquidarán desde el 1.° de Mayo próximo pasado.

Art. 3.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional para pagar los gastos de personal y material y arreglo de archivos del Congreso de la República por el tiempo que falta de las actuales sesiones.

Dada en Bogotá, á 22 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper-El Secretario del Senado, Miguel A Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 26 de 1908.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) José Manuel MARROQUIN

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,

José M Cordovez Moure

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