por la cual se ordena un reintegro
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno reintegrara á la Caja de Recompensas de la Dirección General de Correos y Telégrafos la suma que resulte á deberse por el 2por 100 del producto bruto de correos y telégrafos durante la vigencia del Decreto legislativo número 26 de 1906.
Articulo 2º La suma en referencia se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1912.
Dada en Bogotá á diez de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO SORZANO
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro, Encargado del Despacho,
RICARDOHINESTROSA DAZA.
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