por la cual se honra la memoria del prócer don Juan del Corral
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Por cuenta de la Nación se levantará en el Cementerio de Rionegro, Departamento de Antioquia, un monumento de mármol para guardar los restos del prócer don Juan del Corral, como homenaje de Colombia a este eminente patricio, esclarecido gobernante e insigne colaborador de la Independencia Nacional.
Artículo 2.° Este monumento llevará la siguiente inscripción:
"Al Presidente de Antioquia don Juan del Corral," el Congreso de 1913
Artículo 3.° En la ciudad de Mompós, cuna del Dictador de Antioquia, se levantará una estatua en bronce del insigne prócer, a cuyo efecto el Gobierno Nacional procederá de acuerdo con la Municipalidad de aquel Distrito.
Artículo 4.° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incorporará la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 29 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
JOSÉ MANUEL ARANGO
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