por la cual se declara obra de utilidad pública una empresa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de utilidad pública de la Empresa de energía eléctrica establecida en el Municipio de Salazar, Departamento Norte de Santander, para el efecto de que pueda imponer la servidumbre de establecer postes y alambrados en predios rústicos, previas las formalidades y requisitos legales del juicio de expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 2º En caso de que no se avinieren la Empresa y los dueños de predios rurales sobre la indemnización por el gravamen que se impone a éstos, el monto de ellas se fijará por el Juez, con intervención de peritos, mediante el juicio de que trata el artículo anterior.
Dada en Bogotá, a trece de octubre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Luis Alejandro Marquez-El Presidente de la Cámara de Representantes, SACRAMENTO CEBALLOS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 17 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, JORGE VELEZ.
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