por la cual se hacen unas condonaciones a los señores Andrés Torres B., Elías Ríos y señorita Mercedes Gallo, y se legaliza un gasto
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1.° Condónase al señor Andrés Torres B., la suma de cuatrocientos ochenta y seis pesos quince centavos ($ 486-15), que en su calidad de Administrador de Hacienda Nacional del Municipio de Natagaima, en el Departamento del Tolima, perdió en el incendio que ocurrió en esa población el día 5 de agosto de 1915.
Artículo 2.° Cancélase igualmente la fianza que Elías Ríos prestó para asegurar el manejo de Santiago R. Díaz, como Administrador de las rentas reorganizadas del Municipio de Supía. En consecuencia, cesará todo procedimiento judicial que se haya intentado a nombre de la Nación contra Ríos como fiador de Díaz. El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales correspondiente dictará las disposiciones del caso para que tenga cumplimiento la presente Ley.
Artículo 3.° Condónase a la señorita Mercedes Gallo la suma de ciento treinta y un pesos veinticuatro centavos ($ 131-24), como Telegrafista Administradora de Correos y de Hacienda Nacional del Municipio de Guasca, suma que le fue sustraída por medio criminales el 15 de octubre de 1915. En consecuencia cesará todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectivo a la expresada señorita el cobro de la referida suma.
Artículo 4.° Legalízase el pago hecho por el señor Gregorio Arboleda, Síndico de Lazaretos del Departamento del Cauca, de los sueldos que devengó el Escribiente de dicha Sindicatura, señor Virginio Ramírez, en los meses de enero y febrero de 1910.
Dada en Bogotá, a nueve de noviembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. SAAVEDRA GALINDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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