sobre sueldos de los Ministros del Despacho, de los Secretarios de los Ministerios y del Secretario General de la Presidencia de la República

Rango Ley
Publicación 1922-09-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo mensual de cada uno de los Ministros del Despacho será de quinientos pesos ($ 500) y el de los Secretarios de los Ministerios será de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Parágrafo. El Secretario General de la Presidencia de la Republica devengara un sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado, CARLO JARAMILLO ISAZA­ El presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 5 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Hacienda,

Félix SALAZAR J.

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