sobre sueldos de los Ministros del Despacho, de los Secretarios de los Ministerios y del Secretario General de la Presidencia de la República
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo mensual de cada uno de los Ministros del Despacho será de quinientos pesos ($ 500) y el de los Secretarios de los Ministerios será de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Parágrafo. El Secretario General de la Presidencia de la Republica devengara un sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado, CARLO JARAMILLO ISAZA El presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 5 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Hacienda,
Félix SALAZAR J.
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