por la cual se hace extensiva la subvención a favor del ferrocarril de Caldas a un ramal de dicho ferrocarril

Rango Ley
Publicación 1923-07-24
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Derogado

Dada en Bogotá a diez y ocho de julio de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Eliseo GÓMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, julio 19 de 1923.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

Aquilino VILLEGAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.