por la cual se hace extensiva la subvención a favor del ferrocarril de Caldas a un ramal de dicho ferrocarril
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Derogado
Dada en Bogotá a diez y ocho de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo GÓMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, julio 19 de 1923.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
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