por la cual se traspasa una pensión
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Desde la sanción de la presente Ley se pagará del Tesoro Nacional a la señora Rosario Gutiérrez viuda de Baquero o a sus hijas Lucrecia, Zenobia y Laura, mientras permanezcan solteras, una pensión de ochenta pesos ($ 80) que le correspondería a su padre señor General Elías Baquero, como General de División, mensualmente.
Artículo 2° La pensión de que gozaba la señora Rogelia Mosquera viuda de Llorente, en virtud del Decreto legislativo número 42 de 1906, continuará disfrutándola su hija la señorita Rogelia Llorente, biznieta del prócer Manuel José Castrillón.
Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO--El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO--El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, octubre 27 De 1926.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.