Por la cual se declara de urgente necesidad pública la canalización de los ríos Sinú y Atrato, y se nacionaliza la carretera Montería- Cispatá
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Con el objeto de asegurar la permanente navegación de los ríos Sinú y Atrato, el Gobierno procederá a llevar a cabo el estudio técnico de los trabajos que deban realizarse, y terminados esos estudios dispondrá la inmediata ejecución de las obras necesarias, pudiendo proceder para el efecto por medio de contratos que no requerirán otra formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, previo concepto favorable de la Sociedad de Navegantes de Cartagena.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno para adquirir para la Nación los planos, mapas y estudios hechos hasta la fecha sobre la canalización del río Atrato y el canal de Napipi, siempre que el Gobierno considere que tales planos, estudios y mapas sean de importancia para las obras que ha de realizar la Nación en aquella región. El Gobierno queda asímismo autorizado para abrir los créditos necesarios para los efectos de que trata este parágrafo.
Artículo 2º Declárase nacional la carretera que partiendo de Montería, en el Departamento de Bolívar, va a unir a esta ciudad con el puerto de Cispatá, en la bahía del mismo nombre.
Artículo 3º Para la carretera a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, destinase la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) que necesariamente será incluida en la Ley de Apropiaciones de las vigencias siguientes hasta que quede concluida la obra.
Artículo 4º Además de las cantidades que estén señaladas en leyes anteriores para la canalización de los ríos Sinú y Atrato, sumas que se incluirán en la Ley de Apropiaciones del año entrante y de los venideros hasta la conclusión de las obras, se invertirá en las mismas obras la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000).
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Tulio POSADA M.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRÍGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 4 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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