SOBRE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA GOAJIRA

Rango Ley
Publicación 1929-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Desde la vigencia de la presente Ley la Comisaria Especial de La Goajira se compondrá de tres Municipios: el de Oriente, con los Corregimientos de Castilletes y Nazaret, con cabecera en Castilletes; el de Occidente, con los Corregimientos de San Antonio, El Pájaro y Carrizal, con cabecera en San Antonio, y el del Sur, con los Corregimientos de Carraipía y Soldado, con cabecera en Maicao.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en decreto reglamentario fijará de modo preciso los límites de los Municipios anteriores y dictará todas las medidas tendientes al funcionamiento regular de los expresados Municipios.

Artículo 2° El personal de la Comisaria Especial de La Goajira será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Un Comisario, con $ 250 mensuales.
Un Secretario, con $ 150 mensuales.
Un Escribiente, con $ 80 mensuales.
Un Portero, con $ 50 mensuales.
Un Alcalde en Castilletes, con $ 100 mensuales.
Un Secretario del Alcalde, con $ 70 mensuales.
Dos Alcaldes para San Antonio y Maicao, a $ 80 mensuales cada uno.
Dos Secretarios, a $ 50 mensuales cada uno.
Dos Corregidores para Carrizal y Soldado, a $ 70 mensuales cada uno.
Dos Secretarios para Carrizal y Soldado, a $ 40 mensuales cada uno.
Tres Corregidores para El Pájaro, Carraipia y Nazaret, a $ 60 mensuales cada uno.
Tres Secretarios para El Pájaro, Carraipia y Nazaret, a $ 35 mensuales cada uno.
Artículo 3° La Aduana de Tucacas, en La Goajira, creada por el artículo 2.° de la Ley 85 de 1915, funcionará en el puerto de Castilletes desde el 1o. de enero de 1930, y tendrá además el carácter de Administración de Hacienda Nacional, con el siguiente personal:

Un Administrador, con $ 200 mensuales.

Un Contador Guardalmacén, con $ 130 mensuales.

Un Oficial de Estadística Escribiente, con $ 90 mensuales.

Las secciones de Resguardos de Laguna de Tucacas y Castilletes dependerán directamente de la Aduana de Tucacas.

Artículo 4° La administración, fiscalización y recaudación de todas las rentas nacionales de la Comisaria Especial de La Goajira estarán a cargo de la Aduana de Tucacas desde el 1º de enero de 1930.
Artículo 5° El personal para atender al recaudo y fiscalización de la renta de licores y demás rentas nacionales en La Goajira será el siguiente, que funcionará bajo la dependencia directa de la Aduana de Tucacas:
Un Estanquero General, con $ 100 mensuales.
Hasta diez Estanqueros Seccionales, con $ 40 mensuales cada uno.
Un Jefe de Resguardo, con $ 100 mensuales.
Un Subjefe de Resguardo, con $ 80 mensuales.
Veinte Guardas del Resguardo, con $ 50 mensuales cada uno

Los gastos anteriores, que serán detallados en los presupuestos anuales de la Comisaria, serán atendidos en cada año con el producto de todas las rentas de la Comisaria. Si ocurriere el caso de exceso de recaudos sobre los gastos y hubiere necesidad de efectuar egresos distintos a los que se dejan expresados, no podrán verificarse mientras el Gobierno Nacional no adicione los Presupuestos Nacionales con las partidas respectivas.

Artículo 6° Por la Comisaria Especial de La Goajira se procederá activamente a organizar en regla y de conformidad con la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones legales concernientes, las diferentes tribus de indios goajiros, en sus resguardos, cabildos, etc., etc., todo con la previa aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 7° La presente Ley empezará a regir desde su promulgación.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado,

CARLOS JARAMILLO ISAZA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIOFANTE DE LA PEÑA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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