Por la cual se reforma la Ley 28 de 1931

Rango Ley
Publicación 1932-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley 28 de 1931, se hará en los tres primeros meses de cada año, los comerciantes por mayor estarán obligados a pagar por derechos de inscripción la suma de cinco pesos ($5) y un peso ($1) los comerciantes por menor. Para hacer estas clasificaciones se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio. Las sumas provenientes de estos derechos ingresarán a la caja de la respectiva Cámara.
Artículo 2º. El artículo 6 de la Ley 28 de 1931 quedará así:

"la primera elección de miembros de Cámara de Comercio, tanto para las que se funden como para la renovación de las existentes, se hará libremente por los principales comerciantes e industriales de la respectiva jurisdicción, y por las personas mencionadas en el artículo anterior (5º de la Ley 28).

"Las elecciones posteriores se harán por las personas inscritas en el registro de afiliados de la respectiva Cámara."

Artículo 3º. Queda en estos términos reformado el artículo 32 de la Ley 28 de 1931

Dada en Bogotá a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del senado, MARCO A. AULI- El Presidente de la Cámara de representantes, MISAEL PASTRANA- El secretario del Senado, Odilio Vargas - El Secretario de la Cámara de representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 30 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.