POR LA CUAL SE DECRETAN UNAS CONDONACIONES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Condónase a favor de la señora María Castro viuda de Payán y de los herederos del doctor Jenaro Payán la cantidad de mil ciento setenta y cinco pesos ($ 1,175) moneda legal que le fue deducida como alcance al doctor Payán en su cuenta del Consulado de Liverpool.
Artículo 2° Condónase a favor de la señora Julia Cuéllar de Escobar la cantidad de quinientos noventa y un pesos moneda legal con ochenta centavos ($ 591-80) que le fue deducida, como alcance, a su hijo Julián J. Escobar, en el cargo de Contador Pagador de la carretera de Noroeste, sección Bogotá.
Artículo 3° Condónase a favor del señor Servando Gutiérrez la cantidad de mil cuatrocientos pesos ($ 1,400) moneda legal que le fue deducida como alcance en su cargo de Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Aracataca
Artículo 4° Condónase a favor de los herederos del General Luis Enrique Bonilla la cantidad de quinientos noventa y tres pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 593-44) moneda legal que le fue deducida como alcance en sus cuentas del Consulado de Liverpool.
Artículo 5° Condónase a favor del señor Luis M. Estrada la cantidad de dos mil sesenta pesos con catorce centavos ($ 2,060-14) moneda legal, que le fue deducida a su cargo como Recaudador de Hacienda Nacional de Yolombó.
Artículo 6° Condónase a favor del señor Juan de Dios Bravo la cantidad de mil doscientos cinco pesos con cincuenta centavos ($ 1,205-50), valor del alcance que le dedujo la Contraloría General de la República, al fenecerle sus cuentas como Administrador de las Salinas de Zipaquirá, en el mes de junio de 1928.
Artículo 7° Condónase a favor del señor Andrés Martínez Mejía la suma de setecientos pesos ($ 700), que le fue deducida como alcance en su carácter de responsable de un valor igual en especies de timbre nacional que faltaron al hacer arqueo de las existencias a su cargo, como Cajero Almacenista de la Administración Nacional de Cundinamarca, el día 31 de marzo de 1932.
Artículo 8° Condónase a favor de la sucesión del señor José María Payán la suma de seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos seis centavos ($ 6,345-06), monto de los alcances correspondientes a las cuentas rendidas por el señor Payán en los años de 1919, 1920, 1921 y 1922, en su carácter de Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Cali.
Artículo 9° Condonase al General Julio Caicedo y G. la cantidad de mil setecientos siete pesos con ochenta y nueve centavos ($ 1,707-89), que fue sustraída de la Aduana de Buenaventura, cuando desempeñaba tal Administración, y que se le dedujo como alcance por la Contraloría General de la República, en auto número 1508, de 13 de mayo de 1929.
Artículo 10. Condonase al señor José Joaquín Pérez la suma de trescientos noventa y cuatro pesos veinte centavos ($ 394-20), que le fue deducida como alcance en sus cuentas, en su carácter de Tesorero General de la República, correspondiente al año de 1914, debido a equivocación del Cajero Principal de la Tesorería General de la República, doctor Emilio Lee C.
Artículo 11. Hácense igualmente las siguientes condonaciones
- A) De la suma de trece mil setecientos cincuenta pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 13,570-53) a que asciende el alcance del responsable señor Juan Generoso Torres, como ex-Administrador de Hacienda de Bolívar, concédese a su favor una condonación por valor de siete mil seiscientos sesenta y un pesos con cinco centavos ($ 7,661-05).
- B) A favor del señor Ricardo Valencia Arango, o al representante de la sucesión de dicho señor, don Víctor Manuel Valencia, la suma de veinte mil seiscientos tres pesos con veinte centavos ($ 20,603-20), como alcance que se le dedujo en el cargo de Administrador del Tesoro de la Intendencia Nacional del Chocó.
- C) A favor del señor Rafael Flórez, la suma de cuarenta y siete mil novecientos veintitrés pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 47,923-59), que la Contraloría General de la República dedujo como alcance en las cuentas de la Intendencia de Telégrafos Nacionales, correspondientes al lapso de 1° de enero a 8 de septiembre del año 1914, al señor Amador Gómez, de quien es fiador el señor Rafael Flórez.
- D) A favor del señor Cristopher E. Dixon, la suma de siete mil quinientos treinta y nueve pesos con diez y seis centavos ($ 7,539-16), y sus intereses respectivos que se le ha venido haciendo efectiva por la jurisdicción coactiva ante el Juzgado 29. Nacional de Ejecuciones Fiscales, por razón de la fianza que en unión del señor Guillermo O. Hurtado otorgó en favor del señor Manuel Antonio Arboleda por medio de la escritura pública número 823 de 17 de septiembre de 1912, pasada ante el Notario 3°del Circuito de Bogotá.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, ALFREDO GARCIA RUEDA--El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA--El Secretario Del Senado, Odilio Vargas--El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo--Bogotá, noviembre 21 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.