por la cual se abren algunos créditos adicionales al presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1935-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Con el saldo disponible de $ 633,234-20, proveniente de los ingresos especiales a que se refiere el Decreto legislativo 578 de 1934 y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo.

Artículo 26 c. Para instalación, construcción de edificios para penados y empleados, sueldos del personal directivo, administrativo, agregado y de custodia, utensilios de trabajo, vestuario, servicios médicos y sanitarios, muebles y útiles de escritorio, transportes y demás gastos de personal y material indispensables para el establecimiento de una nueva Colonia Agrícola Penal, de conformidad con el Capítulo 8º, Título III del Decreto número 1405 de 1934, según distribución que hará el Gobierno $ 103,234.20
Artículo 2º. De conformidad con la autorización contenida en el artículo 4º de la Ley 7ª de 1933, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional que se financiará con los bonos de la defensa nacional por valor nominal de $600,000, que en desarrollo del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República, depositó el expresado Municipio en la Tesorería General, y que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está autorizado para enajenar:
Artículo 3º. Con los fondos provenientes del aporte del Municipio de Bogotá para el Gran Parque Nacional, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:
Artículo 4º. Con los fondos que de conformidad con el contrato de 31 de agosto último celebrado entre la Nación y el Departamento de Antioquia, deberá entregar éste para la construcción de la carretera al mar en el sector Cañas gordas-Dabeiba, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional que quedará en vigor hasta que se cumpla el objeto a que está destinado:
Artículo 5º. Con los fondos extraordinarios disponibles en el presupuesto de la defensa nacional, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
Artículo 6º. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar de su presupuesto al del Departamento Nacional de Higiene hasta la suma de $ 62,037 para atender a gastos urgentes de dicho Departamento en el presente año.

El traslado de que trata este artículo se hará con observancia de las formalidades exigidas por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931.

Artículo 7º. Con el mayor producto del Laboratorio Nacional de Samper & Martínez en el presente año que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de 1931, se destinará exclusivamente a mejoras y ensanche del mismo establecimiento, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:
Artículo 8°. Con el producto de la estampilla de la Cruz roja Colombiana en el presente ano que, de conformidad con los artículos 1° y 2° e la Ley 9ª de 1934, se destinapara aumentar, en la suma de $ 3,000 anuales, el auxilio decretado a favor de la misma institución, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:
Artículo 9º. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para trasladar de su presupuesto al del Ministerio de Gobierno, hasta la suma de diez mil pesos, destinada a aumentar la apropiación de que trata el artículo 37 bis del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V. El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO -El Secretario del Senado, Rafael Campo A.,- El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 9 de 1935.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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