por la cual se crea la fiesta nacional del trabajo
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1º de mayo.
Artículo 2º Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.
Parágrafo. Las personas que por razones del servicio, en los casos previstos en las Leyes 57 de 1926 y 72 de 1931, y en el Decreto número 1278 de 1931, estén obligadas a trabajar el 1º de mayo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio dentro de las dos semanas siguientes.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael CAMPO A.-EL Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 29 de 1937.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Industrias y Trabajo, Alejandro BERNATE.
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