por la cual se honra la memoria del General David Peña, en el 60° aniversario de su muerte
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1° La Republica honra la memoria del General David Peña, leal servidor de la Patria y valeroso defensor de la democracia.
ARTÍCULO 2° Por cuenta de la Nación se levantara, en la ciudad de Cali, un busto a tan ilustre ciudadano, que llevara las siguientes leyendas: en la parte delantera, "Al General David Peña, el Congreso de 1938," y en la parte posterior, "Muchachos Firmes como estatuas Agosto 31 de 1876."
ARTÍCULO 3° Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) para dar cumplimiento a esta ley, Esta suma se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia, o en su defecto, autorizase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente.
ARTÍCULO 4° El Gobierno procurara dar cumplimiento a la presente ley para el 26 de mayo de 1938, día en que se cumple el 60° aniversario de la muerte del General Peña.
ARTÍCULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, ROBERTO LONDOÑO C.-El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO ALONSO JAIMES.-El Secretario del Senado, RAFAEL CAMPO A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
Órgano Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese Y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzales RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.