Por la cual se fomenta la industria lanar y la Cooperativa Ovina de Marulanda en el Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
ARTICULO 3º Derogado.
ARTICULO 4º Derogado.
Dada en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe MARQUEZ.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 12 de septiembre de 1941.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de la Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO
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