Por la cual se adiciona y reforma el artículo 1° de la Ley 25 de 1935, y se dicta una nueva disposición sobre la materia

Rango Ley
Publicación 1942-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° Las Asambleas Departamentales podrán trasladar las cabeceras de los Municipios a otros lugares dentro de los respectivos territorios, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
ARTICULO 2° La ordenanza que se expida sin los requisitos estatuidos en el artículo anterior es nula.
ARTICULO 3° Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento mantengan disputa territorial, por no existir entre ellos limites definidos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, las asambleas departamentales al hacer la delimitación tendrán en cuenta la opinión de los ciudadanos vecinos de la región o regiones en disputa, la cual se expresara por medio de peticiones razonadas y suscritas por no menos de doscientos de ellos.

Si en la mencionada región o regiones alguno de los Municipios interesados hubiere fomentado el desarrollo de algún núcleo importante de población, este Municipio conservara la jurisdicción del territorio en que se encuentre el caserío o población nueva. Son nulas las ordenanzas que se dicten en contravención a este artículo.

ARTICULO 4° El numeral 1° del artículo 1° de la Ley 49 de 1931, quedara así: Que tenga por lo menos diez mil habitantes y que cada uno de los Municipios de los cuales se segrega quede, cuando menos, con una población no menor de quince mil habitantes.
ARTICULO 5° Quedan en estos términos reformados y adicionados el artículo 1° de la Ley 49 de 1931 y el artículo 1° de la Ley 25 de 1935.
ARTICULO 6° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALFONSO RAIREZ TORRES-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 2 de diciembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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