Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Ciudad de Manizales

Rango Ley
Publicación 1943-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Manizales, que se verificará el 12 de octubre de 1949.
ARTICULO 2°. Como homenaje a la ciudad de Manizales, la Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), pagaderos en anualidades de a doscientos mil pesos ($200.000.00), para la construcción de las siguientes obras que se inaugurarán en esa ciudad en la fecha de su primer centenario: un Palacio Municipal, un moderno Hospital y un Bosque o Parque del Centenario, obras que se declaran de utilidad pública.
ARTICULO 3°. Constitúyese una Junta del Centenario, ad honorem, compuesta por el Gobernador de Caldas y por cuatro ciudadanos, designados por el Concejo de Manizales, encargada del manejo y dirección de los dineros y obras a que se destina el auxilio de que trata la presente Ley.

La Junta dictará su propio reglamento y nombrara sus empleados, entre los cuales designara precisamente un tesorero que preste fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Nación y rinda cuentas ante ella. El Gobierno nombrará un Interventor que fiscalice la inversión de los fondos y la construcción de las obras decretadas.

PARAGRAFO. Esta Junta administrará los auxilios que decreten para este fin el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, si así fuere autorizada para esas entidades.

ARTICULO 4°. De la suma votada en esta Ley se destinan cien mil pesos ($100.000.00), en cinco anualidades de veinte mil pesos ($20.000.00) cada una, para la ornamentación de la Catedral de Manizales. La inversión de estas sumas se hará de acuerdo con el Excelentísimo señor Obispo de la Diócesis.
ARTICULO 5°. La Junta levantará en el Parque de los Fundadores de Manizales, un monumento a esos beneméritos patriotas, que llevará esta inscripción:

Colombia a los fundadores de Manizales.

OCTUBRE XII-1949.

ARTICULO 6°. En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiarán las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley si el Congreso no votare las sumas de que se trata, el Gobierno abrirá los créditos administrativos al Presupuesto mediante la adquisición de recursos extraordinarios para hacer efectivo su cumplimiento, sin que ello implique la facultad de hacer traslados de las apropiaciones presupuestales.
ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, FRANCISCO JOSE OCAMPO. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 3 de 1943.

Publíquese y Ejecútese,

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán LLERAS RESTREPO

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