Por la cual se provee a la construcción del acueducto de la ciudad de Tunja
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Declarase de necesidad y utilidad publicas la construcción de un acueducto para la ciudad de Tunja, el cual será ejecutado directamente por la nación, con base en los estudios elaborados y aprobados por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, estudios que contemplan el aprovechamiento de la represa de teatinos.
ARTICULO 2°. Autorizase al gobierno nacional para llevar a cabo las operaciones de crédito que considere necesarias para el cumplimiento de esta ley, operaciones que solo requerirán para su validez la aprobación del consejo de ministros. en caso de que se obtengan condiciones aceptables para la financiación de las obras de que se trata, el gobierno incluirá cada ano en el presupuesto nacional las partidas necesarias para realizarlas dentro del plan general de obras públicas contempladas en las respectivas vigencias.
ARTICULO 3°. Las obras del acueducto y los terrenos que se adquieran para ellas, lo mismo que el producto de aquel, podrán en garantía de las obligaciones que contraiga el gobierno nacional para los fines a los cuales se refiere la presente ley.
ARTICULO 4°. Una vez amortizado el capital tomado en préstamo para la construcción del acueducto o el que la nación haya invertido directamente para las obras respectivas, estas pasaran a ser propiedad del municipio de Tunja quedando dicho municipio obligado a prestar gratuitamente a la nación el servicio de acueducto que necesiten sus dependencias en dicha ciudad.
ARTICULO 5°. El gobierno nacional celebrara con el municipio de Tunja los contratos y arreglos a que haya lugar para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El presidente de la cámara de representantes, VICENTE SUESCUN - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B
Órgano ejecutivo - Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, A. ARRIAGA ANDRADE, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S
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