Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1958 (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Ley
Publicación 1958-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Adicionance los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1958, con la cantidad de un millón cuatrocientos diez y seis mil seiscientos dos pesos con ochenta y ocho centavos ($1.416.602.88) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la Republica se incorpora con imputación al numeral siguiente.
Artículo 2.° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá, D. E., a nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).

El Presidente del Senado,

ENRIQUE PARDO PARRA

El Presidente de la Cámara De Representantes,

DIEGO TOVAR CONCHA

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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