Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1958 (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Adicionance los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1958, con la cantidad de un millón cuatrocientos diez y seis mil seiscientos dos pesos con ochenta y ocho centavos ($1.416.602.88) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la Republica se incorpora con imputación al numeral siguiente.
Artículo 2.° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá, D. E., a nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).
El Presidente del Senado,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Presidente de la Cámara De Representantes,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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