Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de los edificios para Cárceles en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, en el Departamento de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1959-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia la construcción de dos edificios para Cárceles de hombres y mujeres respectivamente, en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), y procederá a ejecutar la obra y dotarla de los servicios complementarios correspondientes.
ARTICULO 2°. En los Presupuestos de las vigencias de 1959 y siguientes, se apropiarán las sumas que sean necesarias para la construcción de los edificios para Cárceles de que trata el artículo anterior y para su completa dotación.
ARTICULO 3°. En caso de que no se hagan las debidas apropiaciones, autorizase al Gobierno para verificar los traslados o abrir los créditos que sean del caso para darle ejecución a esta Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., doce de agosto de mil novecientos cincuenta nueve

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia, German Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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