por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerios del Trabajo y Educación Nacional), por $ 1.327.096.67

Rango Ley
Publicación 1961-07-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de un millón trescientos veintisiete mil noventa y seis pesos con sesenta y siete centavo ($ 1.327.096.67) moneda legal, que con base en, el Certificado de Disponibilidad número 16, expedido por el Contralor General de la República el 24 de mayo del año en curso, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO I

B-Impuestos Indirectos.

Numeral 18-A Impuesto para fomento de la producción bananera (Ley 1ª de 1959) $ 1.327.096.67
Total de recursos $ 1.327.096.67
Artículo 2.° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábreme los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DEL TRABAJO

III-Asistencia Económico Social.

CAPITULO 813

Asistencia Económica y Social en los Departamentos productores de bananos.

Programa I

Campaña Asistencia Económica y Social en las Zonas bananeras.

Este programa tiene por objeto atender al sostenimiento de las instituciones de Asistencia Social y de mejoramiento económico establecidas o que se establezcan en las Zonas Bananeras.

Unidad Ejecutiva: División de Asuntos Industriales

200, 324. Artículo 08230- A. Asistencia Económica y Social en las Zonas Bananeras, en proporción al volumen de exportación de los Departamentos productores $1.194.387.01

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 1219

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa V

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.

Transferencias.

Subprograma 16. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Tolima.

203, 319-A. Artículo 12561. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 44. Instituto "Isidro Parra", del Líbano, con destino a la adquisición de un bus para el servicio escolar, $ 68.709.66.

Subprograma 17. Auxilios de sostenimiento en el Departamento del Valle.

203, 319-A. Artículo 12562. Para auxiliar a los siguientes establecimientos:

Ordinal 86. Colegio ''San Cayetano de Cali $4.000.00 72.709.86

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II-Financiamiento de la inversión.

CAPITULO 2902

Auxilias para financiar la inversión en planteles de educación.

Programa XVII

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación, en el Departamento del Valle.

Subprograma 1. Auxilios para construcción de establecimientos de enseñanza elemental: Proyecto 33. Para terminar la construcción de la Escuela Rural .en la vereda de "Guacanal" Corregimiento de San Antonio, Municipio de El Cerrito $ 30.000.00.
Proyecto 34. Para terminar la construcción de la Escuela Rural en el Corregimiento de "La Gorgona", Municipio de Candelaria, $ 30.000.00 60,000.00
Suman los créditos 1.327.096.67
Artículo 2.° La presente Ley rige desde la fecha de su: sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO

El Presidenta de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara, encargado,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., julio 14 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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