Por la cual se auxilia al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta, para su dotación

Rango Ley
Publicación 1963-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Auxíliase, por una sola vez, hasta con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta, para la compra de una maquina extinguidora de incendios.
Artículo 2°. El auxilio que se decreta en el artículo anterior ser incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia. Si no se incluyere, facúltase al Gobierno para hacer las traslaciones y apropiaciones pertinentes, sin perjuicio de obra alguna de otro Departamento Intendencia Nacional o Comisaría Especial.
Artículo 3°. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta no podrá invertir el auxilio que por esta Ley se le decreta, sin que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, que funciona en la ciudad de Villavicencio, haya intervenido previamente en las

compras para las cuales se destina la partida.

Artículo 4°. Esta Ley regir desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 25 de septiembre de 1963.

El Presidente del Senado,

LUIS GRANADA MEJIA.

El Presidente de la Cámara,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la C mara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 5 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Hernando Gómez Otálora.

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