Por la cual se incorporan al Plan Vial Nacional unas carreteras en el Departamento del Meta, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízanse e incorporánse en el Plan Vial Nacional, los siguientes tramos de carreteras en el Departamento del Meta:
1o. Carretera San Martín-Granada-Fuente de Oro.
2o. Acacías-San Carlos de Guaroa.
3o. Mata Azul-Remolino.
4o. Chepero-Veracruz.
5o. Acacías-Dinamarca-Surimena.
Artículo 2º. Amplíase la autorización a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 35 de 1963, dada al Gobierno Nacional, hasta la ocurrencia del monto total de las tres (3) obras mencionadas en dicha Ley, pudiendo el Gobierno establecer peaje para respaldar la operación financiera correspondiente.
Artículo 3º. Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Gobierno incluirá en los presupuestos anuales las partidas necesarias para atender el servicio de los documentos de crédito correspondientes.
Artículo 4º. De los fondos que el Ministerio de Obras Públicas destine para atender la construcción de la carretera Jesús María-La Belleza-Río Minero, se tomarán las partidas necesarias para rectificación, ampliación y terminación de la carretera Jesús María-El Casino-Peñabonita-La Belleza.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis.
El Presidente del honorable Senado de la República,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., agosto 3 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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