Por la cual Colombia aprueba una enmienda al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959

Rango Ley
Publicación 1972-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1 º. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959:

"(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.

(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.

(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.

Artículo 2º. Apruébase la supresión del literal (i), de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (Ley 102 de 1959).
Artículo 3º. Apruébase la supresión del Anexo C, sobre elección de directores, del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (Ley 102 de 1959).
Artículo 4º. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá,D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

El Presidente del H. Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario General del H. Senado,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

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