por la cual se crea el Distrito de Obras Públicas en la Intendencia del Putumayo y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Distrito de Obras Públicas número 27 con jurisdicción en toda la Intendencia del Putumayo y con sede en el Municipio de Mocoa (Putumayo).

Artículo 2º. El Distrito de Obras Públicas que se crea por esta ley se desmembra del Distrito de Obras Públicas número 14 que tiene como sede la ciudad de Pasto en el Departamento de Nariño en cuyo territorio seguirá funcionando.

Artículo 3º. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Fondo Vial Nacional, hará todas las operaciones necesarias para que el Distrito de la intendencia del Putumayo comience a funcionar con el personal, maquinarias e instalaciones requeridas para la construcción y conservación de las carreteras nacionales.

Artículo 4º. Facultase al Gobierno Nacional para que realice los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5º. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 5 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

HERNAN BELTZ PERALTA.

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