por medio de la cual se somete el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994

Rango Ley
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

"Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Rumania

El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Rumania

Denominados a continuación las Partes, en cumplimiento del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito entre ambos gobiernos en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993;

Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social de ambas naciones;

Destacando la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países, para adaptar los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco global,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Objeto

ARTICULO II

Las entidades responsables

ARTICULO III

Actividades

Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica, científica y tecnológica, las Partes en el marco de su legislación interna, emprenderán esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes actividades:

ARTICULO IV

Cooperación científica, técnica y tecnológica

El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros científicos y tecnológicos de ambos países, fortalecer, la capacidad de investigación, promover la transferencia de tecnología, intensificar las relaciones con las instituciones académicas v facilitar el intercambio de información.

ARTICULO V

Transferencia tecnológica

Las Partes, dentro del limite de sus competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a mediano y largo plazo de sus economías, asumirán los procedimientos necesarios para establecer la cooperación tecnológica más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.

El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y en particular a:

ARTICULO Vl

Areas de la cooperación

Las Partes establecen, entre otras, acciones de cooperación en las siguientes áreas, que podrán diversificarse de común acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnología, petroquímica, educación, ciencias básicas, energía, minería, petróleos, protección del medio ambiente, salud, saneamiento básico, medicina, transporte, ferrovías, recursos naturales no renovables, fuente alternas de energía, administración pública y modernización de la infraestructura.

ARTICULO VII

Formación de recursos humanos

Las Partes adelantaran programas específicos de formación y capacitación de recursos humanos en los ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación tendrán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia.

Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la formación y capacitación de profesionales, técnicos y científicos, otorgado prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas. Esta cooperación se realizara a través de la ejecución de programas específicos de intercambio de expertos, de informaciones y de técnicas entre instituciones de formación y centros de investigación de ambos países, particularmente en los niveles profesional, técnico y científico.

ARTICULO VIII

Alcance, funcionamiento e instrumentación del Acuerdo

ARTICULO IX

Instrumentos y medios para la realización de la cooperación

Las Partes recíprocamente facilitaran los tramites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos necesarios para la ejecución de proyectos, según la legislación de cada país.

ARTICULO X

Entrada en vigencia y duración

La validez del Acuerdo será por un período de cinco (5) anos prolongado anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de seis meses antes de la caducidad del periodo de validez.

ARTICULO XI

Cláusula evolutiva

En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

Firmado en la ciudad de Bucarest, el día 10, del mes de abril del año 1994, en dos textos originales, en español, y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Por el Gobierno de la República de Rumania,

(Firmas ilegibles)>>.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo de cooperación, técnica, científica y tecnológica, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania" suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a ocho (8) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Jefe Oficina Jurídica,

Hector Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de. 1994, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligara al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 días del mes de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.