Por la cual se hace una cesión al distrito de Manizales
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Cédese al distrito de Manizáles, en el Estado soberano de Antioquia, los derechos que la Nacion puede tener sobre las porciones de solar que quedaron fuera del área que actualmente ocupa el templo público de esa ciudad.
Dada en Bogotá, a diez i ocho de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Gonzalo A. Tavera.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 19 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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