Que cede al distrito de Sutamarchan unos terrenos de propiedad nacional, con destino a la instrucción primaria
El Congreso de loa Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito.
Artículo 2.º Si la Municipalidad de Sutamarchan resolviere vender o arrendar los terrenos cedidos por la presente lei, lo hará previa licitacion pública, i sometiendo los contratos respectivos a la aprobacion del Poder Ejecutivo del Estado, sin la cual no serán válidos.
Dada en Bogotá, a veintiseis de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel de la Espriella.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 30 de mayo de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
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