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Por la cual se conceden dos pensiones

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° La pensión que gozaba el doctor Mariano Becerra continuarán disfrutándola sus hijas Erisinda, Isolina, Robena i la señora Laura Becerra, viuda del señor Gabino Liévano, por partes iguales i mientras no contraigan matrimonio, desde la publicación de la presente lei.
Art. 2.° La pensión o sueldo que, según el decreto lejislativo de 25 de junio de 1870, correspondía al militar de la Independencia Teniente primero con grado de Capitán, José Rodríguez, se continuará pagando a la viuda de aquel, señora Martina Añez, vecina de San José de Cúcuta, en los mismos términos en que se satisfacía al primitivo agraciado.

Dada en Bogotá, a diez i seis de junio de mil ochocientos setenta i nueve

El Presidente del senado de Plenipotenciarios,

José Araújo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Estanislao Silva.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Amador,hijo,

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 21 de junio de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau.