Sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1880 a 1881
El Congreso de. los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo, con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:
Art. 2°. Esta ley empezará á regir desde el día de su sancion.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Aristídes Calderon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Bernardo Cuéllar.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 28 de Mayo de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon De Herrera
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