Sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1880 a 1881

Rango Ley
Publicación 1881-06-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de. los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo, con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:
Art. 2°. Esta ley empezará á regir desde el día de su sancion.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Aristídes Calderon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Bernardo Cuéllar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira G.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 28 de Mayo de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon De Herrera

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.