Que autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de los terrenos de Macas
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Art. 1°. El gobierno de la República procurará entrar en un arreglo para comprar los terrenos denominados de Macas, situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños, por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de 1882, como pertenecientes al ramo de Bienes Desamortizados.
Art. 2°. En la liquidación del Presupuesto se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento al arreglo de que trata esta ley. Tal partida será la que se considere como precio máximo de la propiedad que compra el Gobierno.
Art. 3°. Obtenida que sea la propiedad de los mencionados terrenos, el Gobierno dejará en usufructo y á título gratuito, á los indígenas de Carlosama, la porción de esos terrenos que ellos tengan hoy ocupada y cultivada, y el resto lo apropiara para algún uso público, si lo creyere conveniente.
Dada en Bogotá, a primero de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa.-El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario, Roberto de Narváez. -El Secretario, Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, a 4 de Noviembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín.
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