que deroga la primera de 1882 y concede una recompensa
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Primero. Que es muy exigua la pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales de que hoy disfruta la viuda del General Sr. José Sebastián Samudio;
Segundo. Que fueron muy importantes los servicios que el citado General prestó al país, y que murió á consecuencia de las heridas que sufrió en la batalla de "Tenerife" el 26 de Julio de 1875 luchando en favor de la Regeneración de Colombia, iniciada desde entonces,
DECRETA:
Art. 1º. Derógase la ley 1ª de 1882.
Art. 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3º del Código Militar, concédese á la Sra. Manuela Martínez de Samudio, por una sola vez, una recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250).
Dada en Bogotá, á quince de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, JUAN DE D. ULLOA- El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE-El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario, Roberto de Narvaez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Marzo de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacito del Tesoro.
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.