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que deroga la primera de 1882 y concede una recompensa

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Primero. Que es muy exigua la pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales de que hoy disfruta la viuda del General Sr. José Sebastián Samudio;

Segundo. Que fueron muy importantes los servicios que el citado General prestó al país, y que murió á consecuencia de las heridas que sufrió en la batalla de "Tenerife" el 26 de Julio de 1875 luchando en favor de la Regeneración de Colombia, iniciada desde entonces,

DECRETA:

Art. 1º. Derógase la ley 1ª de 1882.
Art. 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3º del Código Militar, concédese á la Sra. Manuela Martínez de Samudio, por una sola vez, una recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250).

Dada en Bogotá, á quince de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, JUAN DE D. ULLOA- El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE-El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario, Roberto de Narvaez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Marzo de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacito del Tesoro.

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.