Aclaratoria de la 8a de 1888

Rango Ley
Publicación 1888-05-05
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Artículo único. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 8.ª de 1888, los Secretarios de los Consejos municipales, á que dicho artículo se refiere, podrán autorizar toda clase de actos y contratos, cuyo valor no exceda de mil pesos ($ 1,000) y que no versen sobre compra ó venta de fincas raíces.

Dada en Bogotá, á dos de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Julio E. Pérez-El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 3 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Holguín.

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