sobre auxilio a una vía nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Declárase vía nacional la que une el Municipio de Labateca, Provincia de Pamplona, con el de Tame, en Casanare.
Art. 2.° El resto de los sesenta mil pesos ($60,000) ofrecidos por el Gobierno a la Compañía Constructora, en calidad de préstamo sin interés, según contrato de 28 de Diciembre de 1894, deberá pagarse computado al 150 por 100.
Art. 3.° Auxiliase además la construcción de cada legua de las que falten del camino con quinientos pesos oro ($500), suma que deberá serle reconocida al Gobierno en forma de acciones en la Empresa, del mismo precio y con los mismos derechos que las de los demás socios.
Art. 4.° Encárgase al Prefecto de Pamplona de representar los intereses del Gobierno en la Empresa, de vigilar la inversión de las sumas que á ella se destinan por esta Ley, y de presentar informe mensual sobre el progreso de los trabajos del camino.
Dada en Bogotá, á catorce de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO S. GUERRERO-El Secretario del Senado, Víctor Mallarino-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S. ) R. REYES.
El Ministro de Hacienda,
LUCASCABALLERO.
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