por la cual se ordena la solemne celebración del centenario de la Independencia Nacional
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo 1.° El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad.
Artículo 2.° Encárgase al Gobierno la preparación de los programas y desarrollo de las medidas necesarias á la consecución del fin deseado.
Artículo 3.° Quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos nacionales los que por anticipación sea necesario hacer, y el Poder Ejecutivo en la obligación de dar cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión de las providencias dictadas en desarrollo de la presente Ley.
Dada en Bogotá, á quince de Junio de mil novecientos siete.
El Presidente,
LUIS CUERVO MÁRQUEZ
El Secretario,Gerardo Arrubla.
Poder Ejecutivo -Bogotá, Junio 15 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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