Por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1910-09-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

decreta:

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, habilite para la importación y la exportación el puerto de la desembocadura del río Guapi en el mar Pacifico, y establezca allí una Aduana con el personal necesario.

Parágrafo. La partida requerida para el funcionamiento de la Aduana indicada, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de la autorización que se le confiere por la presente Ley.

Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

Clemente Salazar M.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 5 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Hacienda,

tomas O. EASTMAN.

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