por la cual se aprueba una Ordenanza
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Apruébase la Ordenanza número 54 de 57 de abril del corriente año, expedida por la Asamblea del Tolima "sobre el Ferrocarril de Ibagué."
En consecuencia el Departamento del Tolima tiene derecho al pago de la subvención nacional decretada por la Ley 61 de 1896.
Artículo 2.° Declárase de necesidad y utilidad públicas e interés nacional la mencionada vía.
Artículo 3.° El Departamento del Tolima no tendrá derecho a la subvención de que se trata sino en el caso de que el ferrocarril se construya por administración directa o por contrato o contratos de construcción, celebrados en licitación pública, quedando excluidas, por consiguiente y en cualquier forma que sean, las concesiones de privilegio.
Artículo 4.° Esta Ley empezara a regir desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
J. IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE HOLGUIN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 21 de 1914
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Obras Públicas,
AURELIO RUEDA A
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