Por la cual se conceden varios auxilios

Rango Ley
Publicación 1917-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) para la reparación de los siguientes templos:

Doce mil pesos ($ 12,000) para el de Nuestra Señora de Lourdes en Chapinero; seis mil pesos ($ 6,000) para la Capilla del Sagrario, y seis mil pesos ($ 6,000) para los demás templos que hayan sufrido por causa de los temblores y según la distribución que haga el Ilustrísimo señor Arzobispo Primado.

Esta suma se pagará en veinticuatro mensualidades y se considerará incluída en los respectivos Presupuestos.

Artículo 2° Con imputación al Presupuesto de Obras Públicas y de acuerdo con la Ley 122 de 1913, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para auxiliar a los Municipios pobres damnificados por causa de los temblores ocurridos en el presente año.

Parágrafo. En el auxilio de que trata este artículo, quedan comprendidos los edificios municipales y las iglesias de las poblaciones de Cáqueza, Fómeque, Usme, Ubaque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Villavicencio y San Martín, que sufrieron deterioros graves con motivo de los temblores.

El Gobierno reglamentará la manera de distribuir esta suma equitativamente.

Artículo 3° Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) al Hospital de la Misericordia con el objeto de que se reparen los graves daños que sufrió con motivo de los temblores.

Dada en Bogotá, a diez de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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