por la cual se establece la enseñanza de Comadronas y Enfermeras en la Facultad de Medicina
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1. Derogado.
Articulo 2. Derogado.
Articulo 3. Derogado.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús GOMEZ GONZALEZ. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Instrucción Pública,
Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.