por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1923
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Abrese el presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional con la siguiente imputación.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19117 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de julio de mil novecientos veintitrés.
El presidente del Senado Eliceo GOMEZ JURADO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá julio 19 de 1923
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA - El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Gabriel POSADA.
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