por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1.°
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
|---|---|---|
| Artículo 1.° y 2.° Para pagar las dietas de los Senadores y Representantes correspondientes a la sesión de 1° de abril de 1925, los sueldos de los empleados de las Secretarias en el mismos día y el personal de las Secretarias de las dos Cámaras en ciento veinte días, hasta | $ | 35,000 |
| Articulo 1° Parágrafo 7° bis. Para pagar al Director de los Anales del Senado sus sueldos en los meses de abril, mayo y junio del corriente año, por los trabajos llevados a cabo en la dirección del periódico de la corporación, en cumplimiento de disposición reglamentaria a razón de $ 150 mensuales | 450 | |
| Para pagar al Director de los Anales de la Cámara de Representantes, en noventa días, después de terminadas las sesiones extraordinarias pasadas, y das así cumplimiento al artículo 2° del crédito adicional votado por medio de la Ley 32 de 1925 | 450 | |
| Para muebles y útiles de escritorio de las Cámaras Legislativas, hasta | 10,000 |
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El presidente de la Cámara de Representantes, Emilio ARIAS MEJIA-El secretario de la Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.