por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1.°
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
|---|---|---|
| Artículo 1.° y 2.° Para pagar las dietas de los Senadores y Representantes correspondientes a la sesión de 1° de abril de 1925, los sueldos de los empleados de las Secretarias en el mismos día y el personal de las Secretarias de las dos Cámaras en ciento veinte días, hasta | $ | 35,000 |
| Articulo 1° Parágrafo 7° bis. Para pagar al Director de los Anales del Senado sus sueldos en los meses de abril, mayo y junio del corriente año, por los trabajos llevados a cabo en la dirección del periódico de la corporación, en cumplimiento de disposición reglamentaria a razón de $ 150 mensuales | 450 | |
| Para pagar al Director de los Anales de la Cámara de Representantes, en noventa días, después de terminadas las sesiones extraordinarias pasadas, y das así cumplimiento al artículo 2° del crédito adicional votado por medio de la Ley 32 de 1925 | 450 | |
| Para muebles y útiles de escritorio de las Cámaras Legislativas, hasta | 10,000 |
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El presidente de la Cámara de Representantes, Emilio ARIAS MEJIA-El secretario de la Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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