por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1925-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1.°

Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
Artículo 1.° y 2.° Para pagar las dietas de los Senadores y Representantes correspondientes a la sesión de 1° de abril de 1925, los sueldos de los empleados de las Secretarias en el mismos día y el personal de las Secretarias de las dos Cámaras en ciento veinte días, hasta $ 35,000
Articulo 1° Parágrafo 7° bis. Para pagar al Director de los Anales del Senado sus sueldos en los meses de abril, mayo y junio del corriente año, por los trabajos llevados a cabo en la dirección del periódico de la corporación, en cumplimiento de disposición reglamentaria a razón de $ 150 mensuales 450
Para pagar al Director de los Anales de la Cámara de Representantes, en noventa días, después de terminadas las sesiones extraordinarias pasadas, y das así cumplimiento al artículo 2° del crédito adicional votado por medio de la Ley 32 de 1925 450
Para muebles y útiles de escritorio de las Cámaras Legislativas, hasta 10,000
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El presidente de la Cámara de Representantes, Emilio ARIAS MEJIA-El secretario de la Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA

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