por la cual se asocia la Nación a la construcción del Santuario Nacional de Nuestra Señora del Carmen en la capital de la República
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Tesoro Nacional contribuirá con la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales para la construcción del Santuario Nacional de Nuestra Señora del Carmen que llevarán a cabo los Padres Salesianos del Colegio de León XIII de esta ciudad. La suma correspondiente se incluirá en la Ley de Apropiaciones de las vigencias próximas hasta que termine la construcción del templo.
Artículo 2° Esta contribución nacional se entregará mensualmente al Director de Colegio Salesiano, mediante cuentas de cobro debidamente arregladas.
Articulo 3° La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 29 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público J. A. GOMEZ RECUERO.
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