Por la cual se autorizan unos gastos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se da una autorización al Gobierno en el ramo de Hacienda
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno para hacer los gastos que a continuación se expresan, con las siguientes imputaciones:
- a) Al doctor José A. Escandón, el completo de sus sueldos como Encargado de Negocios de Colombia en Venezuela, en siete meses, a $200 por mes, $ 1400;
- b) A la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), servicios prestados a un Diplomático extranjero, $225.
- c) Al doctor Eduardo Buendía, por sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 31 de Mayo de 1926, $965.
- d) Al señor Jesús Antonio Uribe, los servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 17 de marzo de 1927, $ 600.
Los anteriores gastos se imputarán a la partida destinada al Servicio Diplomático.
- e) Al doctor José M. Pérez Sarmiento, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 23 de junio de 1926, $ 1,020 suma que se imputará a la partida destinada a los gastos del Servicio Consular:
- f) Los gastos ocasionados por la enfermedad, muerte y entierro del doctor Demetrio Salamanca T., fallecido en ejercicio del Consulado General de Colombia en Manaos (Brasil), $ 720-10 imputables a la partida destinada a gastos imprevistos del Ministerio:
- g) Los gastos ocasionados por la defensa del colombiano Antonio León, condenado a muerte por las autoridades de los Estados Unidos, $ 500, con imputación a la misma partida de imprevistos.
- h) Al señor Ramón N. Trillos, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de fecha 25 de abril de 1924, con imputación a la partida destinada a la fijación y demarcación de los límites de la Republica, $ 480.
- i) Los gastos que ocasione el automóvil del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive el sueldo del chofer, en el presente año, $ 1,500 con imputación a la partida de imprevistos del Ministerio.
Artículo 2° Autorizase al Gobierno para disponer hasta de cincuenta mil pesos para gastos que demande la representación de la Republica en el sexto Congreso Panamericano que tendrá lugar en la Habana, en el mes de enero del año próximo.
Artículo 3° Prorróganse hasta el 20 de julio próximo las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 4o. de la Ley 5ª. de 1925.
Para la reorganización de los Resguardos de Aduanas, puede el Gobierno disponer de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) más de la partida presupuestal.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado. , Emilio ROBLEDO.
El presidente de la Cámara de Representantes. Prospero MARQUEZ-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes. Fernando Restrepo Briceño
Poder ejecutivo-Bogotá, Octubre 26 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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