Por la cual se autorizan unos gastos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se da una autorización al Gobierno en el ramo de Hacienda

Rango Ley
Publicación 1927-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Autorizase al Gobierno para hacer los gastos que a continuación se expresan, con las siguientes imputaciones:

Los anteriores gastos se imputarán a la partida destinada al Servicio Diplomático.

Artículo 2° Autorizase al Gobierno para disponer hasta de cincuenta mil pesos para gastos que demande la representación de la Republica en el sexto Congreso Panamericano que tendrá lugar en la Habana, en el mes de enero del año próximo.
Artículo 3° Prorróganse hasta el 20 de julio próximo las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 4o. de la Ley 5ª. de 1925.

Para la reorganización de los Resguardos de Aduanas, puede el Gobierno disponer de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) más de la partida presupuestal.

Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado. , Emilio ROBLEDO.

El presidente de la Cámara de Representantes. Prospero MARQUEZ-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes. Fernando Restrepo Briceño

Poder ejecutivo-Bogotá, Octubre 26 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO

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