POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL PRIMER ARZOBISPO DE LA REPÚBLICA, DOCTOR FERNANDO CAICEDO Y FLÓREZ

Rango Ley
Publicación 1932-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 1928 se cumplió el primer centenario de la consagración episcopal del Ilustrísimo señor doctor Fernando Caicedo y Flórez, como primer Arzobispo en el régimen republicano del país;

Que el 17 de febrero del presente año se cumplió el primer centenario de la muerte de tan ilustre prelado;

Que el Ilustrísimo doctor Caicedo y Flórez fue uno de los signatarios del acta de la independencia absoluta de Cundinamarca y de las dos Constituciones del Estado del mismo nombre expedidas en los años de 1811 y 1812;

Que a su iniciativa y esfuerzos se debió la reconstrucción de la Catedral Metropolitana;

Que el doctor Caicedo y Flórez soporto años de destierro por su amor a la causa de la independencia nacional;

Que el primer Congreso Nacional de Historia encareció "a las honorables Cámaras Legislativas la expedición de una ley que ordene la erección en la Catedral Primada de un monumento que perpetúe la memoria del Ilustrísimo señor Fernando Caicedo y Flórez, prócer y mártir de la independencia y primer Arzobispo bajo el régimen de la República"; y

Que la vida del doctor Caicedo y Flórez fue un ejemplo constante de patriotismo y de virtud,

DECRETA:

Artículo 1° La República honra la memoria del Arzobispo prócer con ocasión del primer centenario del fallecimiento de este insigne servidor de la patria y de la Iglesia.
Artículo 2° En la Basílica Primada, en el sitio ya designado por las autoridades civiles y eclesiásticas, se levantará la estatua orante del Ilustrísimo señor Fernando Caicedo y Flórez, como manifestación de la gratitud nacional, y así se hará constar en la respectiva inscripción, haciendo referencia a la presente Ley.
Artículo 3° Para la erección del monumento en mármol o en bronce, se constituirá una junta compuesta de un representante del Poder Ejecutivo, otro del Ilustrísimo señor Arzobispo Primado y otro de la Academia Colombiana de Historia.
Artículo 4° Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento a esta Ley; y la partida respectiva se incluirá en el Presupuesto cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan.

Dada en Bogotá a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, MARCO A. AULI-El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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