Por la cual se modifican el artículo 657 de la Ley 105 de 1931 (Código Judicial) y el artículo 79 de la Ley 31 de 1925 (propiedad industrial)

Rango Ley
Publicación 1933-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 657 de la Ley 105 de 1931, "sobre organización judicial y procedimiento civil", quedará así:

Artículo 657. Los instrumentos públicos y los documentos privados extendidos en país extranjero de que se quiera hacer uso en Colombia, deben estar autenticados por el respectivo Agente Consular o Diplomático de la República, o en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se conforman a la ley del lugar de su otorgamiento.

Artículo 2°. El artículo 79 de la Ley 31 de 1925, "sobre protección a la propiedad industrial," Quedará así:

Artículo 79. Los poderes conferidos en el Exterior y que deban acompañarse a las solicitudes de que trata esta Ley, deben conformarse con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 105 de 1931.

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO - El Secretario del Senado, Odilio Vargas - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1933.

Publíquese y ejecútese

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.