Por la cual se modifican el artículo 657 de la Ley 105 de 1931 (Código Judicial) y el artículo 79 de la Ley 31 de 1925 (propiedad industrial)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 657 de la Ley 105 de 1931, "sobre organización judicial y procedimiento civil", quedará así:
Artículo 657. Los instrumentos públicos y los documentos privados extendidos en país extranjero de que se quiera hacer uso en Colombia, deben estar autenticados por el respectivo Agente Consular o Diplomático de la República, o en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se conforman a la ley del lugar de su otorgamiento.
Artículo 2°. El artículo 79 de la Ley 31 de 1925, "sobre protección a la propiedad industrial," Quedará así:
Artículo 79. Los poderes conferidos en el Exterior y que deban acompañarse a las solicitudes de que trata esta Ley, deben conformarse con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 105 de 1931.
Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO - El Secretario del Senado, Odilio Vargas - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1933.
Publíquese y ejecútese
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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