por la cual se auxilia al Hospital Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional, al Hospital La María de Medellín y al salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia, de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
ARTICULO 2° La Nación contribuirá anualmente con la suma de doce mil pesos ($ 12.000. 00) para el sostenimiento del Hospital para tuberculosos de La María, de Medellín, y con seis mil pesos ($ 6.000.00) para el salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia de Bogotá.
ARTICULO 3° En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirán de preferencia estas partidas; pero en caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para votar el crédito o créditos extraordinarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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